De Veracruz al mundo
Reforma da plazo de 120 días para capacitar a personal ministerial sobre protección a mujeres en riesgo de violencia.
Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función superior de la víctima al ser precautoria y cautelares, mismas que serán personalísimas e intransferibles.
Jueves 18 de Marzo de 2021
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.- A partir del Decreto de reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de observancia para el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, estos tienen un plazo no mayor a 120 días, para capacitar a todo el personal ministerial y judicial sobre el contenido de la reforma. En ese tenor, a partir de hoy, ministerios públicos y órganos jurisdiccionales de todo el país deberán otorgar la orden de protección de oficio o a petición, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función superior de la víctima al ser precautoria y cautelares, mismas que serán personalísimas e intransferibles. Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Igualmente, quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubieren sido detenida en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes. Estas órdenes deberán ser con procedimientos sencillos, generarse en un solo acto y de forma automática. En caso de duda con relación a la situación de violencia se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de 18 años de edad. Para la emisión de las órdenes de protección la autoridad tomará en cuenta los hechos relatados por la mujer o la niña en situación de violencia; a la persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal; ante actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima. La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud. La autoridad deberá realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirse, así como la valoración psicológica. Las órdenes de protección contemplarán el traslado de las víctimas a donde se requiera y cuantas veces sea necesario durante las diligencias de seguridad y protección; custodia personal o domiciliaria a las víctimas, a cargo de los cuerpos de policías adscritos a la Fiscalía General de la República o fiscalías estatales. En caso de que no exista disponibilidad podrá apoyarse en las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, bajo la más estricta responsabilidad del Ministerio Público. El gobierno deberá proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.

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