| IMSS: Un HOMBRE sà puede recibir la PENSIÓN por viudez de una asegurada. | ||||
| En 2005 se modificó la ley para que los hombres que sean viudos o concubinos de una mujer asegurada en el IMSS puedan ser beneficiarios y percibir la pensión | ||||
| Martes 09 de Marzo de 2021 | ||||
| Por: El Heraldo de México | ||||
La pensión de viudez se otorga al viudo esposo y a falta de éste al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, CesantÃa en Edad Avanzada o Vejez. ¿A quién se le otorga? Sólo a falta de esposo, tendrá derecho a recibir la pensión el hombre con quien la asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposo durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la asegurada tenÃa varios concubinarios, ninguno de ellos gozará de pensión. ¿Cuántas semanas cotizadas debió tener la asegurada? Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, la asegurada haya tenido un mÃnimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho perÃodo de cotización. Tratándose del fallecimiento de la pensionada se requiere que ésta, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos. ¿Qué requisitos debo cumplir? Para viudo - esposo: Acreditar el vÃnculo matrimonial. Para viudo - concubinario: Acreditar la relación de concubinato. Que la asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, CesantÃa en Edad Avanzada o Vejez). Tratándose del fallecimiento de la asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos. Si la asegurada fallecida gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mÃnimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el perÃodo de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibÃa la asegurada fallecida no tuvo una duración mayor de cinco años. Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida. Adicionalmente, tratándose de la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el esposo o concubinario deberán acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales. |
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