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.- Tras la publicación por parte del Sistema Nacional DIF del acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, asà como de los dÃas inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, a partir de este jueves los DIF estatales y municipales de todo el paÃs, asà como ProcuradurÃas de Protección a infantes, deberán realizar actuaciones administrativas y habilitación de espacios para alojar y canalizar de manera inmediata a población infantil a centros de alojamiento en tanto se resuelva su situación.
En tanto no se expidan las reformas reglamentarias derivadas del Decreto que obliga a dar protección de asilo a niños y jóvenes migrantes, se habilitarán para la ProcuradurÃa Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Unidad de Atención a Población Vulnerable, los dÃas inhábiles para que realicen las actuaciones administrativas y garantizar la inmediatez de la canalización de los infantes a centros de asistencia social que funjan como espacios de alojamiento o albergues para cuidados, en tanto se regularice su retorno asistido a su paÃs de origen.
Igualmente, los sistemas DIF locales y municipales y las ProcuradurÃas de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de todo el paÃs deberán realizar dicha habilitación fÃsica y administrativa que garanticen la inmediatez. También se autorizó a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la habilitación de espacios de alojamiento a las instalaciones necesarias a efectos de cumplir con la ley emitida. Los espacios deberán cumplir con las necesidades mÃnimas para la recepción de dicha población infantil e identificación de necesidades por parte de los grupos multidisciplinarios de las ProcuradurÃas de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Dicho cumplimiento deberá ser corroborado mediante la coordinación que al efecto realice la persona titular de la Unidad de Atención a Población Vulnerable del DIF, con el Instituto Nacional de Migración, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno. Asimismo, si la habilitación de los espacios referidos sea por tiempo indefinido en instalaciones comodatadas por el Instituto Nacional de Migración u otro ente público, se establecerán mecanismos de administración, asà como el personal de apoyo.
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