De Veracruz al mundo
SAT: Evita discrepancias en tu declaración anual; así puedes hacer una conciliación de ingresos.
La autoridad fiscal puede requerirlas cuando detecta que los CFDI de ingresos de un contribuyente no coinciden con sus declaraciones
Jueves 18 de Febrero de 2021
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
CDMX.- La vigilancia que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha aplicado sobre los contribuyentes se ha consolidado en la actual administración con el objetivo de evitar desvíos de recursos o lavado de dinero, así como incrementar la eficiencia recaudatoria.

Por ello la autoridad fiscal, responsable de recaudar los impuestos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, puede exigir a los contribuyentes cumplir con el organismo.

Por ello es muy común que la autoridad fiscal envíe cartas invitación a los contribuyentes cuando mantienen registrados ingresos a través de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), los cuales que son mayores a los que éstos declararon, por lo que se debe aclarar la situación.

En casos como este el SAT pedirá al contribuyente que acuda a sus oficinas con el objetivo de realizar una conciliación de ingresos. El contribuyente podrá hacerla para justificar ante la autoridad los ingresos acumulables declarados; en este caso será necesario sumar una serie de factores y restar otros.


Los escenarios más comunes

Realizar una conciliación de ingresos requerirá considerar diversos factores, y la omisión de alguno suele ser un motivo para que surjan más adelante algunas discrepancias. Por lo que a continuación te mostramos los escenarios que debes prever, para evitar que surjan este tipo de problemas, tanto para personas físicas como morales.

Personas morales
La autoridad fiscal partirá de lo que se muestre en los CFDI de ingresos de un contribuyente. Por lo que si éstos reportan más ingresos que las declaraciones, para justificar esta diferencia se requerirá que la persona realice algunas operaciones. A continuación algunos de los escenarios que se presentan:

CFDI de ingresos
– CFDI de anticipos

– CFDI de ingresos con relación de tipo 04 (sustitución de CFDI previo) por los cuales ya se pagó el impuesto

– CFDI extemporáneos de ingresos de meses pasados

+ Ingresos nominales o acumulables que no tengan CFDI en el mes correspondiente

+ CFDI por venta de activo fijo

+ Ganancia fiscal por venta de activo fijo

+ Ganancia cambiaria devengada

+ Otros ingresos

= Ingresos nominales

+ Ajuste anual por inflación

= Ingresos acumulables del ejercicio

Persona física (con actividad empresarial)
Al tratarse de una persona física con actividad empresarial, la operación que terminaría por poner fin a la presunta discrepancia fiscal quedaría como a continuación se plantea. Ya que el SAT podría no considerar los pagos diferidos, o en parcialidades, por los que no se haya vencido la fecha de pago establecida. A continuación algunos escenarios.

CFDI de ingresos cuyo método de pago sea en una sola exhibición
– CFDI de pagos diferidos o en parcialidades del mes por los que no se haya pagado impuestos

– CFDI con tipo de relación 07 (aplicación de anticipo), para aplicación de anticipos. En este caso el CFDI puede ser de egresos o ingresos

– CFDI de ingresos ya cobrados con tipo de relación 04

- CFDI de ingresos por venta de activo fijo

+ Ganancia fiscal en venta de activo fijo

– CFDI de ingresos extemporáneos, de otros meses y por los cuales ya se pagó impuestos

+ Ingresos por los que no se haya emitido un CFDI

+ Ganancia cambiaria

+ Exportación de bienes no cobradas transcurridos 12 meses desde la exportación

– CFDI cobrados de exportación de bienes que ya se acumularon

+ Otros ingresos

= Ingresos acumulables

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