| MultarÃan hasta con 8.9 mdp a redes sociales que incumplan regulación. | ||||
| El senador de Morena, Ricardo Monreal, hizo pública su propuesta de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión | ||||
| Lunes 08 de Febrero de 2021 | ||||
| Por: Excelsior | ||||
El coordinador de los senadores morenistas hizo pública su propuesta de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para obligar a todas las empresas de redes sociales que operan en México a sujetarse a la autorización y vigilancia del IFT, para evitar que la suspensión de una cuenta o un perfil, la eliminación de contenidos y la cancelación definitiva de cuentas o perfiles sea una decisión unilateral de la empresa de redes sociales. Tal como lo adelantó Excélsior la semana pasada y este lunes, la iniciativa de Ricardo Monreal precisa que “la suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos, la cancelación de cuentas o perfiles, serán procedentes únicamente por las causas siguientes se acredite que, en términos de los artículos 6 y 7 constitucionales, el mensaje o contenido difundidos, incluidas las noticias falsas, atacan la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. (Cuando) se acredite la afectación a los derechos de las y los menores de edad; se acredite la difusión de mensajes de odio, y se revelen datos personales en violación a lo dispuesto por las leyes de la materiaâ€�. Cada empresa de redes sociales que deberá solicitar al IFT la autorización para operar en México; el IFT deberá revisar sus condiciones de uso, las cuales tendrán como parámetros “que las limitaciones a la libre expresión sean consistentes con los artículos 6 y 7 constitucionales; los tratados internacionales suscritos en la materia; la legislación nacional, y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Que protejan los derechos de los menores de edad; que se elimine la difusión de mensajes de odio; que se evite la propagación de noticias falsas; que se protejan los datos personales conforme a la legislación de la materia, y las demás de orden e interés público que establezcan los lineamientos dictados por el Institutoâ€�, dice la propuesta. También precisa que cada empresa tendrá una instancia interna para que el usuario pueda impugnar la suspensión de contenidos, de cuentas o el cierre de cuentas, que será atendido por una persona fÃsica especializada en derechos humanos y libertad de expresión. Si al cabo de 24 horas, la empresa no atiende la queja del usuario, éste podrá recurrir al IFT para que medie; si la valoración del IFT es que no debió suspenderse o cerrarse la cuenta, la empresa deberá reestablecerla; si la valoración es que la empresa procedió conforme a las reglas, el IFT la ratificará. Añade que procederá el juicio de amparo para las empresas y usuarios contra las resoluciones del Instituto exclusivamente en el caso de redes sociales. |
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