De Veracruz al mundo
Ordena tribunal ampliar amparo de Tomás Zerón contra detención.
Los magistrados del Tercer Tribunal Colegia consideraron fundado el recurso de queja que promovió Zerón Lucio, quien argumentó que desconocía “totalmente los hechos y fundamentos en que se sostiene� la orden de captura que libró en su contra un juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con residencia en el Reclusorio Oriente.
Miércoles 27 de Enero de 2021
Por: La Jornada
Ciudad de México.- Un tribunal colegiado en materia penal ordenó al juzgado Octavo de Distrito en materia de Amparo Juicios Federales del Estado de México, acepte la ampliación del recurso de amparo que promovió Tomás Zerón de Lucio, ex director de la Agencia de Investigación Criminal, contra la orden de aprehensión que se libró en su contra por el caso Ayotzinapa.

Los magistrados del Tercer Tribunal Colegia consideraron fundado el recurso de queja que promovió Zerón Lucio, quien argumentó que desconocía “totalmente los hechos y fundamentos en que se sostiene� la orden de captura que libró en su contra un juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con residencia en el Reclusorio Oriente.

El ex funcionario promovió la ampliación para conocer los fundamentos y motivos de la orden, pero el juez del Estado de México desechó la petición. Sostuvo que “la autoridad ya funge con el carácter de responsable y se tuvo por rendido el informe justificado� a través del auto de 16 de julio del presente año.�

Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que en este asunto se actualiza un elemento novedoso, ya que Tomás Zerón se enteró de los motivos y fundamentos de la orden de aprehensión hasta que el juez d de Distrito rindió su informe justificado

“Lo que en el caso se actualiza, porque la pretensión primigenia del quejoso sobre el mandamiento restrictivo de la libertad, era limitado por la propia naturaleza de la orden de aprehensión (guardar sigilo), lo que implicaba que ignoraba las razones de su emisión, aspecto que conoció con posterioridad durante la sustanciación del juicio de amparo, lo que denota la estrecha relación indisoluble del acto novedoso�.

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