De Veracruz al mundo
Avala SCJN medidas contra publicidad engañosa de Profeco.
La Primera Sala del máximo tribunal negó este miércoles un amparo promovido por la empres Mead Johnson de México, quien impugnaba una fracción del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que faculta a la Profeco a publicar sus determinaciones.
Miércoles 20 de Enero de 2021
Por: La Jornada
Ciudad de México.- Las alertas que emite la Procuraduría General del Consumidor (Profeco) por la publicidad engañosa de algunos productos, no constituyen violaciones al derecho al honor ni lesionan la presunción de inocencia de las empresas presuntamente responsables, según definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Primera Sala del máximo tribunal negó este miércoles un amparo promovido por la empres Mead Johnson de México, quien impugnaba una fracción del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que faculta a la Profeco a publicar sus determinaciones.

La quejosa señalaba que este tipo de publicidad negativa contra sus productos les implicaba un perjuicio que afectaba su imagen de marca, además de que constituía en sí una sanción impuesta sin que se les diera el derecho de audiencia previa.

Sin embargo, por unanimidad, los cinco ministros de la sala señalaron que la publicación de estas advertencias por parte de Profeco no constituye una sanción o un acto de privación definitiva, sino que se trata de una medida precautoria, por lo que no opera en estos casos la garantía de audiencia previa.

Añade además que deben prevalecer el interés del comprador, pues así se considera en la carta magna: “la protección de los intereses del consumidor es un derecho fundamental contenido en el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política�.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señala en el proyecto aprobado que la publicidad de estas medidas precautorias está fundada en principio del bien mayor: “la potestad de publicación no resulta arbitraria sino de ejercicio discrecional si sólo si la PROFECO, durante el ejercicio de sus facultades de verificación, advierte que existe un riesgo para la población de consumidores de un producto auditado, incluso previo a la culminación del procedimiento�.

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