De Veracruz al mundo
Ley Olimpia: suman 579 denuncias por delitos contra la intimidad sexual en la CDMX.
Las penas por amenazas o extorsión para difundir el contenido íntimo incrementan hasta tres años
Viernes 13 de Noviembre de 2020
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.- A partir de la promulgación de la Ley Olimpia en la Ciudad de México (23 de enero de 2020), en la Fiscalía General de Justicia capitalina se han recibido 579 denuncias por delitos contra la intimidad sexual, con corte a octubre, informó la titular de este organismo, Ernestina Godoy.

En un mensaje a la ciudadanía, emitido hoy en sus redes sociales, la Fiscal señaló que es un fenómeno que cobra cada vez más relevancia por el acceso y el uso de internet y redes sociales.

“El delito contra la intimidad sexual sucede cuando alguien graba o distribuye contenido sexual íntimo sin tu consentimiento o por medio de engaños. No importa si el contenido es en forma de foto, audio o video. Incluso es un delito si alguien dibuja o crea imágenes que pretendan ser turbias.

“La pena por este delito aumenta si eres víctima de extorsión, es decir si te exigen que hagas algo a cambio de no distribuir o borrar el contenido”, explicó.

Para todas y cada una de las denuncias se han realizado actos de protección inmediatos, eliminando en el 100 por ciento de la publicaciones digitales con contenido íntimo de las víctimas, a través de la Policía Cibernética, sostuvo la Fiscal.

Godoy resaltó que en julio pasado crearon una unidad especializada en la Fiscalía de Delitos Sexuales para la atención de estas denuncias, así como la integración de Ministerios Públicos que han sido capacitados por la Guardia Nacional e instancias internacionales, para el combate de delitos cibernéticos.

En diciembre de 2019, con una votación de 56 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el paquete de reformas denominado Ley Olimpia fue aprobado en el Congreso capitalino.

Con ello, se determinó sancionar a quien comparta sin permiso imágenes, videos o audios, de conducta sexual, de otra persona.

En las modificaciones al Código Penal local y a la Ley para que las Mujeres Vivan Libres de Violencia, se determinó prisión de cuatro a seis años para quienes cometan delitos contra la intimidad sexual al grabar, filmar o elaborar imágenes audios o video, reales o simulados, sin consentimiento o mediante engaños a una persona.

Las penas por amenazas o extorsión para difundir el contenido íntimo incrementan hasta tres años.

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