De Veracruz al mundo
Declaran inconstitucional la ‘muerte civil’ para funcionarios corruptos.
El pleno de la Suprema Corte declaró como inconstitucional e invalidó la ‘inhabilitación perpetua’, calificada como ‘muerte civil’, para los funcionarios que incurrieran actos de corrupción
Jueves 12 de Noviembre de 2020
Por: Excelsior
Foto: Excelsior
Ciudad de México.- Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional e invalidó la “inhabilitación perpetua”, calificada como “muerte civil”, para los funcionarios que incurrieran actos de corrupción.

El Congreso del Estado de Jalisco incorporó el término en el Código Penal del estado y en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios.

En su fallo, el Pleno de ministros de la SCJN concluyó que es inconstitucional cualquier sanción que implique una restricción de por vida a un derecho humano, como es el derecho al trabajo, como lo establecían las normas invalidadas.

En su ponencia, el ministro Alberto Pérez Dayán argumentó que esta sanción priva de por vida el derecho al trabajo, a una persona sentenciada por corrupción y, además, también se le restringían sus derechos políticos, al negarle el derecho a ser votado y no poder aspirar a cargos de elección popular.

“Cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito exceda el límite señalado en el inciso anterior, se aplicará la inhabilitación será desde los treinta años hasta la inhabilitación perpetua”, se estableció en el artículo 144, fracción IV inciso B, del Código Penal de Jalisco.

En contra de esta “muerte civil” se pronunció el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien señaló que la inhabilitación perpetua es contraria al Artículo 22 de la Constitución general, por resultar excesiva, inusitada y son contraria a los objetivos de la reinserción social de los sentenciados.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá afirmó que la perpetuidad no puede ser el máximo de una sanción de inhabilitación, para delitos de este tipo.

“Estoy de acuerdo con que una sanción de inhabilitación perpetua resulta contraria al parámetro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, comentó.

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