De Veracruz al mundo
Obtienen amparo indígenas de Oaxaca y Jalisco expulsados de comunidades.
Por esta actitud, las autoridades tradicionales castigaron con multas y cárcel a los quejosos, quienes finalmente fueron expulsados en 2014.
Miércoles 08 de Julio de 2020
Por: La Jornada
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó amparo a miembros de las comunidades chinanteca de Oaxaca y wexárica de Jalisco, que fueron expulsados y objeto de otros abusos por parte de sus autoridades tradicionales, por profesar religiones diferentes o no cumplir con las costumbres de sus grupos étnicos.

En el primero de los casos, el amparo incluye tanto a las autoridades del gobierno estatal y municipal, como a las tradicionales, estas últimas expulsaron a una familia completa de la comunidad de San Juan Bautista Valle Nacional, por negarse a que las vocales designadas por la asamblea cobraran a su nombre los fondos del Programa Oportunidades.


Por esta actitud, las autoridades tradicionales castigaron con multas y cárcel a los quejosos, quienes finalmente fueron expulsados en 2014.

Aunque pidieron ayuda al gobierno estatal para poder regresar a su hogar, éste fue omiso, por lo que el caso llegó hasta la SCJN, cuya Segunda Sala otorgó el amparo contra los actos de la asamblea, sus secretarios y policías comunitarios de San Juan Bautista Valle Nacional, así como del gobernador de Oaxaca.

En el caso de Jalisco, los ministros señalaron que no hubo responsabilidad de las autoridades estatales y sólo se otorgó amparo contra los actos de las autoridades tradicionales que ordenaron la expulsión de algunos indígenas por no profesar la religión católica, mayoritaria en la comunidad.

La sentencia aprobada señala: “la Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa en contra de la norma tradicional no escrita que dice que cuando una persona de la comunidad deja de ser comunero por cuestiones relacionadas con la negativa a participar de la religión y costumbre de la comunidad, de conformidad con el estatuto comunal puede ser expulsado de ésta y del territorio que ésta ocupa.�

El fallo aprobado, presentado por el ministro Javier Laynez, señaló que el tema a dilucidar era: que pueden hacer las comunidades indígenas, con base a su derecho a la libre determinación, en relación a las minorías religiosas.

La sentencia señala que se otorga a los quejosos la protección de la justicia federal “contra el desalojo de los quejosos con actos de violencia y sin debido proceso ordenados por el gobernador tradicional de la comunidad indígena wexárica de la población de Tuxpan de Bolaños, Jalisco, y ejecutado por el secretario del gobernador tradicional, comisario de bienes comunales, consejo de vigilancia, delegado del comisariado de bienes comunales�.

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