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A 14 días de iniciadas obras, evaluan Impacto Ambiental Primera Fase del Tren Maya.
La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), todavía no puede ser consultada en línea, y será hasta el próximo jueves 18 de junio cuando salga publicada en la Gaceta Ecológica
Martes 16 de Junio de 2020
Por: Excelsior
Ciudad de México.- La solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto del Tren Maya en su primera fase ingresó apenas este martes 16 de junio, según reporta el portal de trámites de la Semarnat, aún cuando el banderazo de inicio de obras se dio hace 14 días en el tramo Cancún - Izamal de 257 kilómetros de longitud.

La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), todavía no puede ser consultada en línea, y será hasta el próximo jueves 18 de junio cuando salga publicada en la Gaceta Ecológica número 19 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

El expediente de Evaluación y Resolución de la MIA Regional del Proyecto Tren Maya Fase 1 ingresó a la ventanilla con el número 09/MG-0149/06/20 e inmediatamente fue enviado a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), que de acuerdo a la norma tiene un plazo de 60 días hábiles para dictaminar.

Recientemente en un conservatorio virtual sobre el desmantelamiento de las instituciones de gobernanza ambiental, Lucía Madrid, maestra en Política Ambiental denunció que la MIA del Tren Maya debe ser integral y no en partes, para poder valorar realmente las afectaciones que en conjunto tendrá la obra sobre los recursos naturales en el territorio.

Y esto debe de hacerse previo a iniciar un proyecto, previo a dar contratos, previo siquiera a decidir si ese proyecto es viable o no, además el artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de evaluación de impacto ambiental, dice muy claramente que las únicas obras que pueden exentar evaluación de impacto ambiental para iniciar, sí, son aquellas de rehabilitación de obras de infraestructura, siempre y cuando no presenten impactos adicionales a los que tuvieron con respecto a la obra original�, manifestó.

Por lo anterior, sostuvo que unas obras de vía de comunicación de hace 80 años, que inician trabajos de rehabilitación con una exención de Manifestación de Impacto Ambiental, viola el artículo 6 del Reglamento de la LGEEPA.

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