| SCJN falla a favor de ley de consulta previa a pueblos indÃgenas. | ||||
| Se trata de un amparo promovido por las comunidades zapotecas de San Sebastián Tutla, Oaxaca, donde se denunció que, desde 2001, al ser aprobadas las reformas constitucionales para reconocer los derechos indÃgenas, se incluyó un transitorio que ordena emitir dicha ley, el cual sin embargo, luego de 19 años, aún no ha cumplido el Poder Legislativo Federal. | ||||
| Miércoles 10 de Junio de 2020 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
Se trata de un amparo promovido por las comunidades zapotecas de San Sebastián Tutla, Oaxaca, donde se denunció que, desde 2001, al ser aprobadas las reformas constitucionales para reconocer los derechos indÃgenas, se incluyó un transitorio que ordena emitir dicha ley, el cual sin embargo, luego de 19 años, aún no ha cumplido el Poder Legislativo Federal. Conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obliga a los Estados miembros a que sometan a consulta previa de los pueblos originarios todos los proyectos de ley y decisiones administrativas que incidan directamente en su esfera de intereses. Aunque existen algunas normas sobre el tema en leyes federales sobre medio ambiente y energÃa, no hay una ley reglamentaria especÃfica, lo cual, argumentaron los quejosos, hacÃa nugatorio este derecho, al obligarlos a tener que recurrir al amparo cada vez que buscan una consulta para que su opinión sea tomada en cuenta en temas como la construcción de carreteras, parques eólicos, vÃas de tren, presas o cuando buscan el respeto a sus usos y costumbres. Por unanimidad, la Segunda Sala de la SCJN aprobó el proyecto de resolución sobre este caso, elaborado por el ministro José Fernando Franco González Salas, y aprobó la sentencia que señala: “La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Norma Angélica Garzón MartÃnez, Franco Morales Antonio y JazmÃn Berenice Zárate Santos, contra la omisión del Congreso de la Unión, consistente en regular el derecho de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buana fe, de los pueblos y comunidades indÃgenas y afromexicanas.â€� Durante la votación del caso, el único ministro que pidió la palabra fue Luis MarÃa Aguilar Morales, para expresar ““Estoy de acuerdo con el proyecto en una interpretación muy amplia y generosa del artÃculo segundo transitorio que dió lugar a estas disposiciones constitucionales.â€� |
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