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Tribunal niega recurso de Banco Azteca contra cierre de actividades.
Un tribunal colegiado en materia administrativa con sede en Ciudad de México declaró infundado el recurso de queja que interpuso Banco Azteca contra un juez federal, quien le negó una suspensión del plano contra la cancelación temporal de actividades, ordenada por las autoridades ante la emergencia sanitaria del Covid-19, así como por los actos de inspección y verificación administrativa de parte del Gobierno de la Ciudad de México.
Lunes 18 de Mayo de 2020
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.- Un tribunal colegiado en materia administrativa con sede en Ciudad de México declaró infundado el recurso de queja que interpuso Banco Azteca contra un juez federal, quien le negó una suspensión del plano contra la cancelación temporal de actividades, ordenada por las autoridades ante la emergencia sanitaria del Covid-19, así como por los actos de inspección y verificación administrativa de parte del Gobierno de la Ciudad de México.

La institución bancaria, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, alegó entre otras cosas, la orden de clausura, cierre temporal, suspensión temporal, provisional o indefinida de los establecimientos, inmuebles, locales, oficinas, sucursales, incluyendo aquellas ubicadas en centros y plazas comerciales que se encuentren localizadas instalaciones de la institución bancaria y que utiliza para prestar sus servicios bancarios dentro del sistema financiero mexicano.

Señalo que no existe acuerdo, circular o decreto expedido y promulgado por los gobierno federal o local que determine el cierre o suspensión de actividades en los sectores prioritarios o esenciales.

También reclamó “la ilegal�, inconstitucional e inminente ejecución material y arbitraria que han iniciado las autoridades ejecutoras respecto de la orden de suspensión total e indefinida de actividades y/o clausura, mediante la colocación de sellos en entradas y salidas, así como la confiscación de bienes que se pretende ejecutar.

Luego de realizar un análisis, el colegiado resolvió en este último punto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para que se estime que existe confiscación, se requiere una apropiación violenta de los bienes del particular por parte del Estado; en consecuencia, al no actualizarse tal supuesto en el particular, no resulta acertado el argumento en ese sentido.� Un aspecto que no puede soslayar este Tribunal Colegiado, lo constituye que en el particular la ahora recurrente ubica la confiscación derivada de la orden de verificación que derivó en la imposición de sellos en el inmueble en el que se ubica su sucursal bancaria, lo cual no puede configurar la hipótesis de confiscación, porque con motivo del mismo, el Estado no se apropia de todos los bienes de aquélla, de manera violenta, sin título legítimo, ni contraprestación; sino que, se insiste, se trata de una clausura que deriva de un acto administrativo� señala el fallo.

Por ello, sostuvieron que el resto de los agravios con los que la recurrente pretende evidenciar que resultaba procedente la suspensión de plano son inoperantes. “En consecuencia, al resultar ineficaces los agravios esgrimidos por la recurrente, se impone declarar infundado el recurso de queja�, así lo resolvieron por unanimidad de votos los magistrados José Eduardo Alvarado Ramírez, Irma Leticia Flores Díaz y Mario Antonio Medina González.

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