| ¿Vives en casa rentada? Monreal propone la exención o reducción del alquiler por crisis de COVID-19. | ||||
| A través de un comunicado, el Senador destacó que la propuesta es para que tanto arrendatarios (persona que pone en renta una propiedad) y arrendadores (personas que rentan) tengan certidumbre y no se afecte el cumplimiento del pago de rentas. | ||||
| Domingo 10 de Mayo de 2020 | ||||
| Por: | ||||
A través de un comunicado, el Senador destacó que la propuesta es para que tanto arrendatarios (persona que pone en renta una propiedad) y arrendadores (personas que rentan) tengan certidumbre y no se afecte el cumplimiento del pago de rentas. El acuerdo, señaló Monreal, se generarÃa según lo permita la situación económica y garantizando las mejores condiciones de las personas involucradas, “en un momento donde se requiere de la solidaridad y el compromiso conjuntoâ€�.
Una vez que el Consejo de Salubridad General ordenó detener las actividades no esenciales para evitar la propagación del virus, se han registrado dificultades para el pago de la renta o el alquiler de inmuebles en México, ya sea por su actividad laboral, la pérdida o suspensión del empleo, o por el recorte en las remuneraciones, entre otras, detalló el legislador zacatecano. Monreal Ã�vila llamó a considerar a las personas que viven de la renta de sus inmuebles, que pagan sus deudas y obligaciones con el dinero que cobran de los espacios que arriendan, y que el no percibir ese ingreso puede afectar y poner en riesgo al entorno familiar. “Esta doble afectación provoca el quiebre de la llamada cadena de pagosâ€�, advirtió. El Código Civil Federal ya describe supuestos para reducir los pagos, en caso de imposibilidad total o parcial del disfrute del bien arrendado, por “caso fortuito o fuerza mayorâ€�. No obstante, detalló Ricardo Monreal, “frente a una emergencia sanitaria de esta magnitud, lo ideal es procurar la protección de ambas partes del contrato de arrendamientoâ€�. La reforma propuesta por el Senador de Morena se aplicarÃa en los artÃculos 2431 y 2432 del Código Civil Federal a efecto de establecer que, “en caso de que una emergencia sanitaria impida total o parcialmente el uso o goce de un bien arrendado, exista la posibilidad de acordar la exención del pago o la reducción del monto que inicialmente se pactóâ€�. |
||||
|
|
||||
Nos interesa tu opinión |
||||
| > Directorio > Quiénes somos |
| ® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |