De Veracruz al mundo
SCJN declara inconstitucional disposición que restringía derecho a libertad de expresión.
Los ministros establecieron que el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es contrario al marco constitucional
Jueves 30 de Abril de 2020
Por: Excelsior
Ciudad de México.- En sesión remota, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó declarar inconstitucional una disposición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que restringía el derecho a la libertad de expresión.

Los ministros establecieron que el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es contrario al marco constitucional porque obliga a que todo lo que se difunda por radiodifusión o televisión y audio restringidos "deberá propiciar el uso correcto del lenguaje".

El pleno argumentó que la citada fracción "impone una restricción injustificada a la libertad de expresión, pues no se advierte que con la misma se persiga una finalidad válida desde el punto de vista constitucional".

En consecuencia, los ministros sostuvieron que la discusión desinhibida exige que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje.

Adicionalmente, destacaron que la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.

Otro argumento para declarar inconstitucional la fracción impugnada consistió en que "los criterios de corrección del lenguaje pueden encerrar la preservación de los discursos dominantes en una sociedad, cuando en una democracia incluyente e igualitaria, éstos deberían poderse cuestionar con la libertad de expresión" se destacó en el fallo.

El criterio emitido este jueves se originó al resolver la contradicción de tesis número 247/2017 generada entre la primera y segunda sala de la SCJN motivadas por dos juicios de amparo en revisión.

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