De Veracruz al mundo
Casas de empeño darán prórrogas ante contingencia: Profeco.
En un comunicado, el organismo señaló que el anuncio se hizo en un acercamiento con las instituciones de asistencia privada Nacional Monte de Piedad, Fundación Rafael Dondé y Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Prendarios (Amespre), que agremia a más de 3 mil 500 casas de empeño.
Jueves 09 de Abril de 2020
Por: La Jornada
Ciudad de México.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que ante la contingencia sanitaria por el Covid-19, algunas de las principales casas de empeño del país aplicarán prórrogas en los pagos, con exención de intereses moratorios, hasta por 30 días.

En un comunicado, el organismo señaló que el anuncio se hizo en un acercamiento con las instituciones de asistencia privada Nacional Monte de Piedad, Fundación Rafael Dondé y Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Prendarios (Amespre), que agremia a más de 3 mil 500 casas de empeño.

Nacional Monte de Piedad, por ejemplo, tiene como opción hasta cinco meses para desempeñar en el producto “empeño clásico” para empeños nuevos y en esta contingencia, un refrendo adicional por otro periodo de cinco meses para quienes ya cuenten con tres refrendos realizados.

Asimismo, recorrerá 30 días la fecha de comercialización en contratos que tengan como fecha de comercialización del 27 de marzo hasta el 30 de abril.

Por su parte, los préstamos de Fundación Rafael Dondé ofrecen refrendos ilimitados, y para esta contingencia cuya fecha de vencimiento sea entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 2020, tendrán 30 días adicionales a partir de la fecha de vencimiento, sin que se generen costos de almacenaje ni intereses moratorios.

En tanto, los miembros de la Amespre ofrecen un plazo extraordinario adicional de hasta 30 días en contratos vigentes.

“Es importante señalar que la exención es sólo en intereses y comisiones por mora, ya que en todos los casos continúa el cobro de intereses ordinarios”, dijo la Profeco.

La dependencia pidió denunciar aquellas casas de empeño que no lo estén y a las que realicen cambios en los términos y condiciones pactados en el contrato sin consentimiento, que ocasionen cobros y aumentos excesivos injustificados.

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