| Inegi obligado a transparentar datos: SCJN. | ||||
| El caso surgió a raÃz de diversas solicitudes de acceso a la información que pedÃan al Inegi datos con un nivel de desagregación, es decir, con mayor detalle, que los que contienen sus estadÃsticas y encuestas públicas. | ||||
| Martes 10 de Marzo de 2020 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
El caso surgió a raÃz de diversas solicitudes de acceso a la información que pedÃan al Inegi datos con un nivel de desagregación, es decir, con mayor detalle, que los que contienen sus estadÃsticas y encuestas públicas. Ante estas solicitudes, el Inegi respondÃa negativamente, pues desagregar la información era técnicamente imposible, los parámetros solicitados no estaban dentro de sus esquemas, o bien le suponÃa gastos fuera de su presupuesto. Sin embargo, al llevar estos casos ante el Inai, los ciudadanos que solicitaron la información ganaron los recursos de revisión, los cuales fueron impugnados por el Inegi y, finalmente llegaron hasta la SCJN, quien le dio la razón al órgano de transparencia. El Inegi sostenÃa que, conforme al artÃculo 26 de la Constitución, ellos son los únicos facultados para establecer los criterios del Sistema Nacional de Información EstadÃstica y Geográfica, que fija los parámetros para manejar los datos de sus censos, estudios y análisis, y que, con sus resoluciones, el Inai hacÃa nugatoria esta facultad En su exposición del caso, el ministro Alfredo Gutiérrez señaló sin embargo que el Inai actuó dentro de su margen constitucional y que argumentar la imposibilidad de segmentar la información es hacer una interpretación parcial de la constitución. |
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