De Veracruz al mundo
¿Cómo se puede ser donador de órganos después de morir?.
En México en materia de órganos, tejidos y células, la Ley General de Salud establece que la donación consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona
Sábado 02 de Noviembre de 2019
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.- En México en materia de órganos, tejidos y células, la Ley General de Salud establece que la donación consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Tipos de donación:

Donación tácita: Es cuando un posible donador o donante no haya manifestado en un documento la negativa para que después de su muerte, sus órganos sean utilizados para trasplante. El citado consentimiento también será necesario obtenerlo de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontraran presentes más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación correspondiente de acuerdo al nivel de parentesco.

Donación expresa: Es la acción de manifestar por escrito o de forma verbal, la voluntad de donar sus órganos en vida o después de su muerte. Será considerada donación amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo, o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

El Centro Nacional de Trasplantes cuenta con el “Documento Oficial de la Donación�; en el citado documento se puede manifestar la voluntad de todas aquellas personas cuya voluntad, después de la vida, sea donar sus órganos y/o tejidos para que sean utilizados con fines terapéuticos. Este proceso consiste en que el documento antes referido, sea expedido por una autoridad sanitaria competente facultada para tal efecto.

Además existe la Tarjeta de Donador Voluntario que es un medio de comunicación con el cual se puede manifestar el deseo de ser donador de órganos y/o tejidos con fines de trasplante. El objetivo de esta tarjeta es que la misma sea entregada a un familiar para que en el momento de la pérdida de la vida, sea él quien apoye su decisión.

La mencionada Tarjeta también se puede obtener por medio del portal electrónico del CENATRA (http://www.cenatra.gob.mx/dv/index.php) o en cualquier otra organización que realice campañas a favor de la donación de órganos y/o tejidos, para ello no se requiere de ningún trámite adicional. Este deseo no es revocable por terceros.

Sin embargo, la ley también reconoce el derecho de un ciudadano a no ser donador. Es decir, el camino está abierto para tomar cualquiera de las dos decisiones.













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