| No coincidimos con la CNDH; asevera Claudia Sheinbaum. | ||||
| La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, señaló que no coinciden con CNDH de anular la Ley de Cultura CÃvica, en su totalidad | ||||
| Martes 08 de Octubre de 2019 | ||||
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Ante ello, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, señaló que no coinciden con la visión del órgano autónomo. “No coincidimos con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Creemos que la Constitución de la Ciudad de México le da al Congreso de la ciudad toda esta atribución, de hecho, existÃa una Ley de Cultura CÃvica en la ciudad, no es nuevo. “Nos enteramos hoy por los medios también, de que habÃan interpuesto esto ante la Suprema Corte de Justicia, y en el momento en que nos notifiquen daremos nuestros argumentosâ€�, dijo en conferencia de prensa. Esta normativa dio marco legal al nuevo esquema denominado fotocÃvicas, donde se sanciona con trabajo comunitario a aquellas personas que violenten el reglamento de tránsito. En la demanda admitida a trámite el 9 de agosto de 2019 por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la CNDH estima que la Ley de Cultura CÃvica de la Ciudad de México, en su totalidad, fue expedida por el Congreso de esa entidad sin contar con las facultades correspondientes, aunado a que el contenido de los artÃculos 26, fracción I, en la porción normativa “o verbalmenteâ€�, 27, fracción III, 28, fracciones III, IX, en las porciones normativas “o que puedan producirâ€� y “la sanción correspondiente se aplicará al titular o poseedor de la lÃnea telefónica desde la que se haya realizado la llamadaâ€�, X, en la porción normativa “Alterar el ordenâ€� y 53, párrafo segundo, vulneran derechos humanos. Por ejemplo, señala que la fracción IX del artÃculo 28 de la ley en comento, al establecer “que la sanción correspondiente se aplicará al titular o poseedor de la lÃnea telefónica desde la que se haya realizado la llamadaâ€� resulta transgresora del principio de presunción de inocencia, ya que la disposición sanciona a la persona titular o poseedora de la lÃnea telefónica, y no quien realizó la conducta infractora, consistente en realizar una llamada de falsa alarma. Agregó que los argumentos vertidos sustentan la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley de Cultura CÃvica de la Ciudad de México, expedida y modificada mediante los decretos publicados en fecha 07 de junio de 2019, en la Gaceta Oficial de la referida entidad federativa. “En esa virtud, se solicita atentamente que, de ser tildada de inconstitucional la norma impugnada, también se invaliden todas aquellas normas que estén relacionadas, por cuestión de efectos, conforme a lo dispuesto por los artÃculos 41, fracción IV, y 45, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artÃculo 105 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, que disponenâ€�, posee la demanda. |
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