| Ley de pensiones de Chihuahua viola la igualdad: SCJN. | ||||
| Al entrar en la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artÃculos 45, 47, 69, fracción I y 78 de dicha ley, los ministros consideraron que esos preceptos violan el derecho a la igualdad. | ||||
| Martes 19 de Marzo de 2019 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
Al entrar en la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artÃculos 45, 47, 69, fracción I y 78 de dicha ley, los ministros consideraron que esos preceptos violan el derecho a la igualdad. “Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en su integración de Primera, Segunda Salas, como de Pleno, ha sostenido la postura que implica priorizar la eliminación de concepciones estereotipadas respecto de los roles de géneroâ€�, dijo la ministra ponente Norma LucÃa Piña Hernández. Al fijar su postura, el ministro Javier Laynez Potisek indicó que si es el hombre el que fallece, a la viuda se le entrega la pensión sin mayor requisito; pero si es al revés, “entonces pareciera ser que el hombre tiene la capacidad de seguir trabajando y por lo tanto él no recibirÃa la pensión; entonces volvemos a una cuestión de roles entre el género masculino y el femeninoâ€�. De acuerdo con el artÃculo 69 de la ley del Instituto Municipal de Pensiones de Chihuahua, el viudo podÃa acceder a la pensión y servicio médicos “siempre y cuando se encuentre incapacitado fÃsica o mentalmente y no pueda trabajar para obtener su subsistenciaâ€�, sin embargo fue declarado inconstitucional por el alto tribunal. Por otra parte, validó el artÃculo 78 donde se obliga a los derechohabientes al pago de las aportaciones al fondo para la prestación de los servicios médicos, cuando éstas no les sean descontadas. Esto, “en virtud de no poner en riesgo el derecho a la seguridad y la previsión social, pues no existe la posibilidad de que estos servicios sean suspendidos y, en todo caso, el Instituto de Pensiones puede efectuar los descuentos correspondientes a las instituciones públicasâ€�. |
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