| La SCJN decreta que relaciones sexuales entre adolescentes y adultos no siempre son un delito. | ||||||
| De acuerdo con una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del pasado 1 de marzo, en casos o señalamientos de agresión sexual en perjuicio de adolescentes, se debe “ponderar si pudo existir una situación de igualdad y libertad frente a la señalada como imputada�. | ||||||
| Domingo 10 de Marzo de 2019 | ||||||
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De acuerdo con una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del pasado 1 de marzo, en casos o señalamientos de agresión sexual en perjuicio de adolescentes, se debe “ponderar si pudo existir una situación de igualdad y libertad frente a la señalada como imputadaâ€�. La Suprema Corte puntualizó que en ese caso que exista una situación de igualdad y libertad entre un adolescente y una persona adulta, se “justificarÃa el válido consentimiento de aquélla [el o la adolescente], pues en estas condiciones no se vulnerarÃa el bien jurÃdico penal consistente en su sano y libre desarrollo sexualâ€�. En este sentido, el órgano judicial dijo que el sano y libre desarrollo sexual se da “cuando no existe una relación asimétrica de poder o cualquier otra condición de desigualdad que impidiera reconocer su consentimiento válidoâ€�. Por ello, la SCJN pidió ponderar “el principio del interés superior de la persona adolescenteâ€�, por lo que actualizó “su derecho a que se les escuche, asà como a ejercer su sexualidad de manera libreâ€�. También llamó al Estado a garantizar a los adolescentes acceso a un sistema integral de salud e información sobre sus derechos sexuales; asà como ponderar los derechos de igualdad y libre desarrollo de la personalidad, sexual y reproductivos. La tesis derivó de un amparo promovido por Rafael “Pâ€�, quien fue condenado a siete años de prisión, en 2013, por mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años, cuando éste tenÃa 34 años. En este caso, la sentencia se mantuvo, luego que un tribunal colegiado determinara que la diferencia de edades y la relación de poder entre ambos, Rafael “Pâ€� fue pareja de la madre de la menor, impedÃan establecer las condiciones de igualdad y consentimiento de la relación sexual. Finalmente, la Corte puntualizó que cuando el afectado sea un infante, “siempre se configura el delitoâ€� de agresión sexual. |
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