De Veracruz al mundo
La SCJN decreta que relaciones sexuales entre adolescentes y adultos no siempre son un delito.
De acuerdo con una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del pasado 1 de marzo, en casos o señalamientos de agresión sexual en perjuicio de adolescentes, se debe “ponderar si pudo existir una situación de igualdad y libertad frente a la señalada como imputada�.
Domingo 10 de Marzo de 2019
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Foto: Cuartoscuro .
.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se debe ponderar si las y los adolescentes ejercieron libremente sus derechos sexuales en casos donde una persona mayor haya sostenido relaciones sexuales con ellos.

De acuerdo con una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del pasado 1 de marzo, en casos o señalamientos de agresión sexual en perjuicio de adolescentes, se debe “ponderar si pudo existir una situación de igualdad y libertad frente a la señalada como imputada�.

La Suprema Corte puntualizó que en ese caso que exista una situación de igualdad y libertad entre un adolescente y una persona adulta, se “justificaría el válido consentimiento de aquélla [el o la adolescente], pues en estas condiciones no se vulneraría el bien jurídico penal consistente en su sano y libre desarrollo sexual�.

En este sentido, el órgano judicial dijo que el sano y libre desarrollo sexual se da “cuando no existe una relación asimétrica de poder o cualquier otra condición de desigualdad que impidiera reconocer su consentimiento válido�.


Por ello, la SCJN pidió ponderar “el principio del interés superior de la persona adolescente�, por lo que actualizó “su derecho a que se les escuche, así como a ejercer su sexualidad de manera libre�.

También llamó al Estado a garantizar a los adolescentes acceso a un sistema integral de salud e información sobre sus derechos sexuales; así como ponderar los derechos de igualdad y libre desarrollo de la personalidad, sexual y reproductivos.

La tesis derivó de un amparo promovido por Rafael “P�, quien fue condenado a siete años de prisión, en 2013, por mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años, cuando éste tenía 34 años.

En este caso, la sentencia se mantuvo, luego que un tribunal colegiado determinara que la diferencia de edades y la relación de poder entre ambos, Rafael “P� fue pareja de la madre de la menor, impedían establecer las condiciones de igualdad y consentimiento de la relación sexual.

Finalmente, la Corte puntualizó que cuando el afectado sea un infante, “siempre se configura el delito� de agresión sexual.

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