| La PGR publica protocolo de investigación sobre desaparición forzada. | ||||
| Éste, establece la forma de participación activa de los familiares de vÃctimas de estos delitos y garantiza su coadyuvancia en las etapas de investigación, de manera que puedan verter opiniones, recibir información, aportar evidencias, asà como solicitar diligencias al agente del Ministerio Público. | ||||
| Lunes 16 de Julio de 2018 | ||||
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Éste, establece la forma de participación activa de los familiares de vÃctimas de estos delitos y garantiza su coadyuvancia en las etapas de investigación, de manera que puedan verter opiniones, recibir información, aportar evidencias, asà como solicitar diligencias al agente del Ministerio Público. Se trata de un instrumento de apoyo para que el agente del Ministerio Público desarrolle una técnica especÃfica, diferenciada y especializada en la investigación de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares. Busca conocer el móvil y motivos detrás de la desaparición, para asà garantizar a las vÃctimas el acceso a la justicia y su derecho a la verdad; asà como sumar esfuerzos en la pronta localización de las vÃctimas con vida, además de que con él se planificarán y definirán las acciones de las indagatorias bajo un esquema metodológico denominado Plan de Investigación. El 17 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF la Ley General en esta materia, la cual, entró en vigor el 15 de enero de 2018. El artÃculo 99 de dicha Ley General señala la obligación de las FiscalÃas Especializadas de contar con un Protocolo Homologado de Investigación, en el que se describa una serie de criterios y de metodologÃa especÃfica para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas. De acuerdo con un comunicado emitido por la PGR, en su elaboración participaron diversas áreas de la ProcuradurÃa, tales como la SubprocuradurÃa de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC), la SubprocuradurÃa JurÃdica y de Asuntos Internacionales (SJAI), la Agencia de Investigación Criminal (AIC), VisitadurÃa General (VG) y la Coordinación General de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional (COPLADII). También se contó con el acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales, tales como el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Agencia Internacional de Desarrollo Alemana; además de la Comisión Ejecutiva de Atención a VÃctimas (CEAV), la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), asà como el Consejo Nacional Ciudadano del Sistema Nacional de Búsqueda de personas. La PGR señala que como lo ordena la Ley General, se obtuvo la participación y opinión de colectivos representantes de familiares de vÃctimas de desaparición, quienes, al igual que el Consejo Nacional Ciudadano del Sistema Nacional de Búsqueda de personas, insistieron en que este protocolo se mantuviera actualizado y se vinculara con el que en su momento habrá de emitir la Comisión Nacional de Búsqueda, para lograr mayor efectividad en el quehacer cotidiano del Ministerio Público. En términos del artÃculo 99 de dicha Ley General, este protocolo fue emitido por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la que ordenó que, dada su operatividad, esté sujeto a un mecanismo de verificación permanente, para identificar con oportunidad, las adecuaciones y mejoras que sean necesarias para lograr una mayor eficacia en su aplicación; por lo que, para mayor difusión, se publicó un extracto en el Diario Oficial de la Federación. |
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