| Institutos de salud pública no cobrarán por servicios subrogados: SCJN. | ||||
| Los ministros de la SCJN señalaron que es inconstitucional que los costos derivados de servicios subrogados, sean compartidos por el servicio médico y el derechohabiente | ||||
| Lunes 09 de Julio de 2018 | ||||
| Por: Excelsior | ||||
Al revisar la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación de Coahuila, los ministros señalaron que es inconstitucional que los costos derivados de servicios subrogados, sean compartidos por el servicio médico y el derechohabiente en proporciones definidas anualmente por el Consejo de Administración en función de las posibilidades económicas del Servicio Médico. Considero que el sistema como está establecido y previsto en esta ley es inconstitucional; es contradictorio en sí mismo, no cumple su objetivo, viola el principio de seguridad jurídica porque no está clara la norma entre prestación del servicio médico y auxilio económico de ese servicio, también viola el principio de derecho a la seguridad social y viola el derecho a la salud”, expuso la ministra Norma Piña. Apenas el pasado jueves, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 52 de la Ley de Pensiones de esa entidad, que establecía que para que el trabajador o sus beneficiarios puedan disfrutar de los beneficios que establece esta ley, es indispensable que aquel se encuentre al corriente en sus cuotas y aportaciones a la Dirección de Pensiones. |
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