De Veracruz al mundo
Confirman multa a ‘El Bronco’ por irregularidades en recolección de firmas.
Por emplear a funcionarios estatales para recabar firmas, triangular recursos a empresas fantasma y pagar a auxiliares con tarjetas, ‘El Bronco’ fue multado por 739 mil 047 pesos
Jueves 21 de Junio de 2018
Por: Excelsior
Ciudad de México.- El candidato independiente a la presidencia de México, Jaime Rodríguez Calderón respeta, pero no está de acuerdo con la resolución de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desechó los tres recursos de apelación promovidos por las multas por el tema de fiscalización de recursos en la etapa de recolección de apoyos ciudadanos.

Este miércoles, el Tribunal Federal Electoral confirmó sanciones en contra del gobernador con licencia de Nuevo León por las irregularidades que detectó el Instituto Nacional Electoral, durante la etapa de recolección de firmas para lograr su candidatura.

El órgano resolvió tres impugnaciones promovidas por el aspirante presidencial que establecen que funcionarios estatales le recabaron firmas en día y horario laboral; que hubo triangulación de recursos de empresas fantasmas y se realizaron pagos a auxiliares mediante tarjetas en el acopio de apoyos.

Las anomalías representan multas por 739 mil 047 pesos.

El abogado de ‘El Bronco’, Juan Morales Alcántara señaló que no está de acuerdo con la valoración legal que dieron a los recursos, ya que carecen de sustento y de soporte jurídico.

Prueba de ello es que en la resolución del INE encontramos tiene como base la aplicación de una norma internacional financiera que es inaplicable en el derecho mexicano para originar una sentencia condenatoria a sujeto alguno�, explicó el litigante.

Los acuerdos del Instituto Nacional Electoral que se buscaban revocar son el INE/CG473/2018, INE/CG474/2018 y el INE/CG475/2018.

El abogado asistió a las audiencias para señalar al equipo de magistrados que estudiaban los recursos de apelación, que el INE fue omiso al hacer un estudio exhaustivo del caso y dejó de observar los principios constitucionales, rectores vigentes y aplicables en el ejercicio de la función electoral, como son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Morales Alcántara hizo saber a la autoridad electoral que el INE nunca tomó en consideración la presunción de inocencia del candidato y también omitió hacer un estudio exhaustivo del caso inobservando principios constitucionales, lo cual debió bastar para obtener una sentencia en la que se revocaran los acuerdos el Instituto.

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