De Veracruz al mundo
#SeguridadSinGuerra aplaude sentencias de dos jueces contra la Ley de Seguridad Interior.
En un comunicado, el colectivo destacó la explicación que dio la juez Lovera al respecto: “Los efectos de las normas que se impugnan se desprenden de la alegada naturaleza ambigua, equívoca, vaga e imprecisa de dichas normas, que generan un efecto inhibidor al ejercicio de los derechos de acceso a la información, libertad de expresión, reunión, asociación, privacidad, protección de datos personales…”.
Lunes 14 de Mayo de 2018
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.- El colectivo #SeguridadSinGuerra aplaudió las tres sentencias de amparo emitidas por los jueces federales Fernando Silva García y Karla María Macías Lovera, donde afirman que la Ley de Seguridad Interior, por el sólo hecho de existir, amedrenta los derechos de las mexicanas y los mexicanos y les inhibe en el ejercicio de sus derechos, aún sin que exista un acto concreto de aplicación.

En un comunicado, el colectivo destacó la explicación que dio la juez Lovera al respecto: “Los efectos de las normas que se impugnan se desprenden de la alegada naturaleza ambigua, equívoca, vaga e imprecisa de dichas normas, que generan un efecto inhibidor al ejercicio de los derechos de acceso a la información, libertad de expresión, reunión, asociación, privacidad, protección de datos personales…”.

De igual manera, resaltó una consideración del juez Silva García, en la que éste confirmó lo que #SeguridadSinGuerra había alertado sobre la puesta en marcha de la Ley sin necesidad de emitir alguna Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior:

“[…] el precepto 26 de la Ley de Seguridad Interior, al establecer que las Fuerzas Armadas pueden llevar acciones de seguridad interior para atender riesgos de seguridad interior, es evidente que para ello no se requiere la emisión de declaratoria alguna, pues en términos del artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior, la citada declaratoria sólo se puede emitir ante una amenaza de seguridad interior, pero no así ante un riesgo que sólo constituye una situación que potencialmente podría convertirse en alguna amenaza a la seguridad interior, pero que aún no llega a constituirse”.

De acuerdo con el colectivo, a casi cinco meses de la apresurada y cuestionada aprobación de la Ley de Seguridad Interior, con esas sentencias ha comenzado la defensa judicial de la Constitución frente a una norma que la violenta y amenaza los derechos humanos de las personas en México.

“Las sentencias son una alerta más sobre el riesgo que implica esta Ley para la democracia y la ciudadanía, en sintonía con lo que por meses han advertido voces ciudadanas y académicas; organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órganos constitucionales autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y gobiernos estatales y municipales de distintas partes del país”, apuntó.

#SeguridadSinGuerra reconoció y respaldó el trabajo de la juez Karla María Macías Lovera y del juez Fernando Silva García “en la defensa de nuestra Constitución con estas primeras sentencias históricas contra la Ley de Seguridad Interior y a favor de la paz, así como las eventuales sentencias que se emitan en el mismo sentido para resolver los múltiples amparos que se promovieron en contra de esa Ley”.

Asimismo, solicitó nuevamente a las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “que defiendan el orden constitucional y declaren la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior en todos sus preceptos, al momento de resolver los recursos que han admitido”.

Finalmente, exhortó a los candidatos presidenciales y al Poder Legislativo a que conozcan las graves advertencias que hacen los dos jueces en sus sentencias, para que se pronuncien por impulsar la abrogación de la Ley de Seguridad Interior “por amenazar a la ciudadanía y a la democracia misma, como ha quedado claro en las resoluciones judiciales en comento”.

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