| Secuestradores sin derecho a beneficios o reducción de condena: SCJN. | ||||
| La Corte señaló que con su decisión no se vulnera la dignidad humana, las garantÃas de igualdad y no discriminación, ni el derecho fundamental a la reinserción social | ||||
| Miércoles 02 de Mayo de 2018 | ||||
| Por: Excelsior | ||||
A propuesta del ministro Jorge Pardo, la Primera Sala señaló que con su decisión no se vulnera la dignidad humana de los secuestradores, las garantÃas de igualdad y no discriminación, ni el derecho fundamental a la reinserción social. No se opone a la previsión contenida en el artÃculo 18 constitucional, porque la concesión de los beneficios preliberacionales, no es una obligación constitucional, sino una facultad para el legislador ordinario, quien por razones de polÃtica criminal consideró que no en todos los casos debÃan concederse dichos beneficios, a fin de desalentar ciertas conductas, o en su defecto, lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir", concluyó. Durante la sesión de este miércoles los ministros coincidieron en que los condicionamientos que se imponen, se insertan en el válido marco de polÃtica criminal que la Carta Magna delega al legislador para determinar en qué casos no deben concederse dichos beneficios. |
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