| Concubino, con derecho a bienes de pareja sólo si aporta para adquirirlos: SCJN. | ||||
| La Primera Sala amparó a un hombre cuya pareja, al momento de su separación, reclamó la entrega del 50 por ciento del valor de la casa que ocuparon por última vez como concubinos | ||||
| Miércoles 25 de Abril de 2018 | ||||
| Por: Excelsior | ||||
De esta forma, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez, la Primera Sala amparó a un hombre cuya pareja, al momento de su separación, reclamó la entrega del 50 por ciento del valor de la casa que ocuparon por última vez como concubinos, asà como los costos que se generaras durante el juicio. Además, en el transcurso del litigio ella afirmó que compró un departamento, porque quedó evidenciado que cada quien adquirÃa, con sus recursos, sus propios bienes. Se aclaró también que las partes no celebraron algún contrato de sociedad en el que se obligaran a sumar recursos económicos para obtener bienes comunes. Presumir la formación de un patrimonio común tendrÃa como consecuencia una imposición estatal que trastocarÃa el acuerdo de voluntades de aquellas personas que decidieron formar una familia en concubinato y que, por las caracterÃsticas propias de dicha unión, no convinieron en establecer consecuencias patrimoniales que desde un inicio no buscaronâ€�, detalló la SCJN. AsÃ, la Sala expuso que si bien todas las familias merecen protección constitucional y no es posible restringir el goce o ejercicio de sus derechos sobre cómo se han conformado, tampoco significa que el matrimonio y el concubinato deben regularse de manera idéntica. Sostener lo contrario implicarÃa una interferencia injustificada al derecho del libre desarrollo de la personalidad y, por lo tanto, una imposición sin sustento en el plan de vida de aquellas personas que voluntariamente decidieron no someterse a una serie de deberes y obligaciones propias de otras instituciones como el matrimonioâ€�, sostuvo la mayorÃa de la Sala. |
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