De Veracruz al mundo
Juez deja sin efectos auto de formal prisión contra exconsejeros de Chiapas.
La Fepade investigó a los exconsejeros por aprobar la contratación de una empresa que inscribió a 10 mil supuestos ciudadanos a la lista electoral para beneficio del partido Mover a Chiapas
Martes 13 de Febrero de 2018
Por: Excelsior
Ciudad de México.- Por considerar que son inconstitucionales los autos de formal prisión emitidos contra los exconsejeros electorales de Chiapas, Carlos Enrique Domínguez Cordero, Ivonne Miroslava Abarca y Margarita Esther López Morales, un juez federal dejó sin efecto la medida y ordenó emitir una nueva que funde y motive adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó la conducta ilícita que por omisión les imputa.

Previamente se detuvo a los tres exconsejeros a partir de una investigación realizada por la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Electorales (Fepade), la cual menciona que los exfuncionarios aprobaron la contratación de la empresa DSI Elecciones SA de CV, la cual inscribió a más de 10 mil supuestos ciudadanos en la lista electoral, hecho que benefició al partido Mover a Chiapas a través de la emisión de seis mil votos.

Durante la revisión a los amparos 508/2017 y 509/2017, el juzgado determinó que la suscripción del Anexo Técnico Número Dos al Convenio General de Coordinación en Materia Electoral del año 2015 no otorga a los integrantes del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las actividades Tendentes a Recabar el Voto de los ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, obligaciones y facultades para intervenir en la vigilancia, depuración, verificación y conformación de la lista nominal de ciudadanos chiapanecos que podrían votar electrónicamente desde el extranjero en la fórmula de diputados migrantes en el proceso electoral local 2014-2015 celebrado en esa entidad.

Es inexacta la fundamentación y motivación del juez de origen al considerar a ese instrumento normativo como una de las fuentes que dotó de facultades a los integrantes del referido Comité Técnico (del que los quejosos formaban parte) para vigilar y evitar la alteración de la lista nominal de electores chiapanecos en el extranjero”, menciona la sentencia.

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