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El TEPJF avala difusión de información pública institucional por internet durante campañas.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la información pública de carácter institucional puede difundirse en portales de Internet y redes sociales durante las campañas electorales y veda electoral, aunque aclaró que ello aplicará siempre y cuando “no se trate de publicidad o propaganda gubernamental, ni se haga referencia a alguna candidatura o partido político”.
Martes 02 de Enero de 2018
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.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la información pública de carácter institucional puede difundirse en portales de Internet y redes sociales durante las campañas electorales y veda electoral, aunque aclaró que ello aplicará siempre y cuando “no se trate de publicidad o propaganda gubernamental, ni se haga referencia a alguna candidatura o partido político”.

Además, en un comunicado aclaró que “la información pública tampoco debe promocionar a algún funcionario público o logro de gobierno, ni contener propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral”.

Ante la transmisión en medios de comunicación de spots de precandidatos a la Presidencia de la República y la jefatura de gobierno, el organismo recordó el contenido de la Tesis XIII/2017, con el rubro “Información pública de carácter institucional. La contenida en portales de Internet y redes sociales puede ser difundida durante campañas y veda electoral”.

En el comunicado, afirmó que, “en atención al principio constitucional de imparcialidad, la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, a través de los cuales se proporcionan a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que debe realizar, inclusive, de trámites en línea y forma de pago de impuestos y servicios”.

La Sala detalló que dicha tesis tiene fundamento en los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por último, dijo que, con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “salvaguarda la información pública de carácter institucional”.

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